Cuando un miembro de la profesión debidamente autorizado para practicar la profesión pague su primera cuota anual, se le expedirá además del recibo, un certificado en el cual se haga constar que dicho miembro del Colegio ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios y queda autorizado para practicar la profesión durante el año, de conformidad y bajo las condiciones que disponga el reglamento del Colegio. Para el segundo año y años sucesivos, se proveerá en el reglamento la expedición de una tarjeta de renovación del certificado que lo acredite para practicar su profesión como un miembro del Colegio; será requisito obligatorio para el colegiado exponer a la vista del público en su oficina el mencionado certificado.