Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás aspectos esté calificado como miembro del Colegio será requerido a pagar y amonestado que de no hacerlo dentro del término máximo de sesenta (60) días a partir de la notificación, quedará suspendido como miembro del Colegio. Podrá rehabilitarse mediante el pago de las cuotas adeudadas.