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§ 2371. Definiciones - (a) Colegio.— Significa el Colegio de Administradores de Servicios de...
§ 2372. Creación - Se autoriza a los Administradores de Servicios de Salud de...
§ 2373. Junta de Gobierno - La Junta de Gobierno estará compuesta según lo determine la...
§ 2374. Dirección - Regirán los destinos del Colegio, en primer término su Asamblea...
§ 2375. Reglamento - El reglamento dispondrá todo lo necesario para hacer cumplir este...
§ 2376. Miembros - Podrán ser miembros del Colegio todos aquellos administradores de servicios...
§ 2377. Colegiación obligatoria - Sesenta (60) días después de celebrada la primera Asamblea General...
§ 2378. Facultades - (a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre. (b) Demandar y...
§ 2379. Cuotas - Cada año los miembros del Colegio de Administradores de Servicios...
§ 2380. Suspensión - Cualquier miembro que no pague su cuota y que en...
§ 2381. Certificado de admisión - Cuando un miembro de la profesión debidamente autorizado para practicar...
§ 2382. Penalidades - Toda persona que ejerciese en Puerto Rico la profesión de...