2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 78 - Colegio de Administradores de Servicios de Salud
§ 2378. Facultades

(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.
(b) Demandar y ser demandado como persona jurídica.
(c) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(d) Adoptar su reglamento interno, que será obligatorio para todos sus miembros y para enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se dispongan.
(e) Adquirir derechos y bienes muebles e inmuebles; y cualesquiera fondos por donaciones, legado, contribuciones entre sus propios miembros, compra, traspasos, cesión, subsidios, anticipos, préstamos o de cualquier otro modo legal, tanto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como del gobierno federal o de sus agencias o de personas o entidades particulares; y podrá poseer, hipotecar, arrendar, administrar y disponer de dichos bienes en forma legal y de acuerdo con su reglamento.
(f) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales, los cuales constituirán la Junta de Gobierno del Colegio.
(g) Proteger a sus miembros en el ejercicio de su profesión mediante la creación de montepíos, sistemas de seguros y fondos especiales o en cualquier otra forma legal; ayudar a aquellos colegiados que estén desempleados, socorrer a los que se retiren por incapacidad física o edad avanzada y a los herederos o beneficiarios de los miembros que fallezcan, siempre y cuando el Colegio tenga los recursos.
(h) Adoptar e implantar, en coordinación con la Junta Examinadora, los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los colegiados.
(i) Recibir e investigar las querellas que bajo juramento se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio de su profesión, pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúe, después de una vista preliminar, en la que se permita al querellado o su representante legal traer sus propios testigos y ser oído. De encontrarse justa causa se seguirá el procedimiento disciplinario pertinente ante la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico. Nada de lo dispuesto en este inciso se interpretará en el sentido de limitar o intervenir con la facultad de la Junta Examinadora para llevar a cabo su propia investigación.
(j) Ofrecer programas educativos y de orientación a la comunidad. Subvencionar e iniciar programas de investigación científica que contribuyan al mejoramiento de la administración de los servicios de salud en Puerto Rico.
(k) Ofrecer cursos de educación continua según las necesidades del sistema de salud de Puerto Rico y de sus colegiados.
(l) Establecer relaciones o afiliaciones con entidades similares, tanto en Puerto Rico, en Estados Unidos, como en cualquier otra parte del mundo.
(m) Asumir la representación profesional de todos los administradores de servicios de salud de Puerto Rico autorizados por la Junta Examinadora y para hablar en nombre y representación de los mismos, de acuerdo con los términos de este capítulo y del reglamento que se apruebe.
(n) Ejercitar las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes y que no estuvieran en desacuerdo con este capítulo.