(a) Colegio.— Significa el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico que se crea por este capítulo.
(b) Administrador de Servicios de Salud.— Significa el profesional que tiene la misión de administrar, dirigir, planificar, organizar, coordinar, controlar, evaluar y utilizar adecuadamente los recursos humanos, materiales y económicos de facilidad o programa de salud; llámese o hágase llamar director, director ejecutivo, presidente, presidente ejecutivo, administrador, ayudante ejecutivo, asesor ejecutivo o cualquier otro título relacionado y además deberá poseer una licencia vigente para ejercer su profesión expedida por la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud.
(c) Servicios de salud.— Significa, pero sin limitar, todas aquellas funciones y actividades de administración, dirección, coordinación, prevención, restauración, rehabilitación, organización, evaluación, educación, investigación y planificación con relación a la salud, que se llevan a cabo en un programa o facilidad de servicios de salud en forma integral y abarcadora y de la mejor calidad al menor costo posible.
(d) Administración de servicios de salud.— Significa ejecutar y desarrollar las funciones de planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y evaluar facilidades y programas de salud, a los fines de satisfacer las necesidades de servicios de salud de la comunidad.