2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 78 - Colegio de Administradores de Servicios de Salud
§ 2379. Cuotas

Cada año los miembros del Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico pagarán una cuota en la fecha o en los plazos que fije el reglamento. La primera cuota será fijada por disposición de la Asamblea General Constituyente del Colegio. La Asamblea Anual Ordinaria podrá disponer sobre cambios en la cuota anual.