Se autoriza a los Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico, siempre que la mayoría de aquéllos así lo acuerde en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone en este capítulo. El domicilio oficial del Colegio será en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.