2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Derechos de Terceros
§ 2309. Restricciones a la cesión de derechos en una carta de crédito seran ineficaces

(a) El término o la ley que restrinja la cesión es generalmente ineficaz.— Un término en una carta de crédito o un principio de derecho, una ley, un reglamento, una costumbre o una práctica aplicable a la carta de crédito que prohíba, restrinja o requiera el consentimiento de un solicitante, emisor o persona nominada a la cesión por un beneficiario o a la creación de una garantía mobiliaria sobre derechos en una carta de crédito será ineficaz en la medida que ese término o principio de derecho, ley, reglamento, costumbre o práctica:
(1) Impida la creación, el embargo o la perfección de una garantía mobiliaria sobre derechos en la carta de crédito, o
(2) provea que la cesión o la creación, el embargo, o la perfección de la garantía mobiliaria pueda resultar en un incumplimiento, derecho de recuperación, reclamación, defensa, terminación, derecho a terminación o remedio bajo el derecho en la carta de crédito.
(b) Limitación sobre la ineficacia bajo el inciso (a) de esta sección.— En la medida que un término en una carta de crédito en relación a la transferencia de un derecho a girar fondos contra la misma o que de otro modo requiera el cumplimiento bajo la carta de crédito o a la cesión de un derecho a los productos o créditos de una carta de crédito, será ineficaz bajo otra ley que no sea este capítulo o bajo una costumbre o práctica aplicable a la carta de crédito, la creación, el embargo, o la perfección de una garantía mobiliaria sobre el derecho en la carta de crédito:
(1) No se podrá hacer valer en contra del solicitante, emisor, persona nominada o cesionario;
(2) no impondrá obligaciones al solicitante, emisor, persona nominada o cesionario, y
(3) no requerirá al solicitante, emisor, persona nominada o cesionario a reconocer el gravamen, pagar o cumplir con el acreedor garantizado o aceptar pagos o cualquier otro acto en cumplimiento de obligaciones por parte del acreedor garantizado.