(a) Derechos del cesionario sujeto a ciertos términos, reclamaciones y defensas; excepciones.— A menos que un deudor de una cuenta haya concertado un acuerdo válido de no interponer reclamaciones o de oponer defensas, y sujeto a los incisos (b), (c), (d) y (e) de esta sección, los derechos de un cesionario estarán sujetos a:
(1) Todos los términos del acuerdo entre el deudor de una cuenta y el cedente y cualquier defensa o reclamación de recobrar que resulte de la transacción que dio lugar al contrato, y
(2) cualquier otra defensa o reclamación del deudor de una cuenta contra el cedente que surja antes de que el deudor de una cuenta reciba una notificación de la cesión autenticada por el cedente o el cesionario.
(b) Reclamación del deudor de una cuenta reduce la cantidad adeudada al cesionario.— Sujeto al inciso (c) de esta sección y salvo lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, la reclamación de un deudor de una cuenta contra un cedente podrá ser interpuesta contra un cesionario bajo el inciso (a) de esta sección sólo para reducir la cantidad que el deudor deba de una cuenta.
(c) Regla para individuos bajo otra disposición de ley.— Esta sección estará sujeta a otras disposiciones de ley que no sean parte de este capítulo las cuales establezcan una regla distinta para un deudor de una cuenta que sea un individuo y quien haya incurrido en la obligación principalmente para propósitos personales, familiares o del hogar.
(d) Omisión de la declaración requerida en transacción de un consumidor.— En una transacción de consumidor, si un récord evidencia la obligación del deudor de una cuenta, y existe otra disposición de ley, que no sea parte de este capítulo, que requiera que el récord incluya una declaración que indique que el reclamo del deudor de la cuenta contra el cesionario con relación a las reclamaciones y defensas contra el cedente no puede exceder las cantidades pagadas por el deudor de una cuenta según el récord, y el récord no incluye tal declaración, el grado hasta el cual una reclamación de un deudor de una cuenta contra el cedente podrá ser interpuesta contra un cesionario se determinará como si el récord incluyese dicha declaración.
(e) Inaplicabilidad a una cuenta por cobrar bajo contrato de seguros de salud.— Esta sección no aplicará a una cesión de una cuenta por cobrar bajo contrato de seguros de salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo IV - Derechos de Terceros
§ 2301. Enajenación de los derechos del deudor
§ 2303. Acuerdo de no oponer defensas contra el cesionario
§ 2304. Derechos adquiridos por el cesionario; reclamaciones y defensas contra el cesionario
§ 2305. Modificación del contrato cedido
§ 2309. Restricciones a la cesión de derechos en una carta de crédito seran ineficaces