(a) Una condición o término que restrinja una cesión es ineficaz.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) de esta sección, un término en un contrato de arrendamiento será ineficaz en la medida que:
(1) Prohíba, restrinja, o requiera el consentimiento de las partes al contrato de arrendamiento, a la cesión o transferencia de, o a la creación, el embargo, la perfección o la ejecución de una garantía mobiliaria en el interés de una parte bajo el contrato de arrendamiento o en el interés residual del arrendador en los bienes, o
(2) provea que la cesión o transferencia o la creación, el embargo, la perfección o la ejecución del gravamen pudiera resultar en un incumplimiento, derecho a reembolso, reclamación, defensa, terminación, derecho a terminar, o algún otro remedio bajo el arrendamiento.
(b) Eficacia de ciertos términos.— Una condición o un término que se describa en el inciso (a)(2) de esta sección será eficaz en la medida que provea para:
(1) La transferencia por el arrendatario del derecho del arrendatario a poseer o usar los bienes en violación de la condición o del término, o
(2) una delegación de una obligación material de cualquiera de las partes al contrato de arrendamiento.
(c) [Reservado.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo IV - Derechos de Terceros
§ 2301. Enajenación de los derechos del deudor
§ 2303. Acuerdo de no oponer defensas contra el cesionario
§ 2304. Derechos adquiridos por el cesionario; reclamaciones y defensas contra el cesionario
§ 2305. Modificación del contrato cedido
§ 2309. Restricciones a la cesión de derechos en una carta de crédito seran ineficaces