(a) Efecto de modificación en el cesionario.— Una modificación o una sustitución de un contrato cedido será válido contra un cesionario si fue otorgado de buena fe. El cesionario adquirirá los derechos correspondientes bajo el contrato según modificado o sustituido. La cesión podrá disponer que la modificación o sustitución es un incumplimiento del contrato por el cedente. Este inciso estará sujeta a los incisos (b), (c) y (d) de esta sección.
(b) Aplicabilidad del inciso (a) de esta sección.— El inciso (a) de esta sección aplicará en la medida que:
(1) El derecho al pago o una parte del mismo bajo un contrato cedido no haya sido devengado al no ser ejecutado en su totalidad las obligaciones correspondientes, o
(2) el derecho al pago o una parte del mismo haya sido completamente devengado por ejecución de las obligaciones correspondientes y el deudor de una cuenta no ha recibido notificación de la cesión bajo la sec. 2306(2) de este título.
(c) Regla para individuos bajo otras disposiciones de ley.— Esta sección estará sujeta a otras disposiciones de ley que no estén contenidas en este capítulo las cuales establezcan una regla distinta para un deudor de una cuenta que sea un individuo y que haya incurrido la obligación principalmente para propósitos personales, familiares o del hogar.
(d) Inaplicabilidad a una cuenta por cobrar bajo contrato de seguros de salud.— Esta sección no aplicará a una cesión de una cuenta por cobrar bajo contrato de seguros de salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo IV - Derechos de Terceros
§ 2301. Enajenación de los derechos del deudor
§ 2303. Acuerdo de no oponer defensas contra el cesionario
§ 2304. Derechos adquiridos por el cesionario; reclamaciones y defensas contra el cesionario
§ 2305. Modificación del contrato cedido
§ 2309. Restricciones a la cesión de derechos en una carta de crédito seran ineficaces