2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Derechos de Terceros
§ 2301. Enajenación de los derechos del deudor

(a) Otras leyes regirán la enajenación; excepciones.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) de esta sección y las secciónes secs. 2306 a 2309 de este título, el que derechos del deudor sobre la propiedad gravada puedan ser voluntaria o involuntariamente transferidos estará regido por otras disposiciones de ley y no por este capítulo.
(b) Acuerdo no impide la transferencia.— Un acuerdo entre el deudor y el acreedor garantizado que prohíba la transferencia de los derechos del deudor sobre la propiedad gravada o haga de la transferencia un incumplimiento no impedirá que la transferencia tenga efecto.