(a) Todo negocio o industria que se establezca en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce tendrá derecho para fines de la contribución sobre ingresos a una deducción especial de diez por ciento (10%) del alquiler pagado por un término de diez (10) años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.
(b) Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicen en el Barrio Santurce en establecimientos ubicados en estructuras de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente, a que sean objeto de mejoras por un período de cinco (5) años a partir de la fecha en que se complete la construcción, la rehabilitación sustancial o la mejora. El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 15 - Rehabilitación y Desarrollo Integral de Santurce
§ 226. Política pública; metas y objetivos; guías de acción
§ 226a. Zona especial de planificación; establecimiento
§ 226b. Grupo consultivo; creación; asignación de fondos
§ 226c. Plan de desarrollo integrado; prioridades
§ 226d. Propiedades elegibles—Exención contributiva
§ 226e. Propiedades elegibles—Condonación de determinadas contribuciones
§ 226g. Propiedades elegibles—Para incentivar el financiamiento
§ 226i. Incentivos—Creación de empleos
§ 226j. Incentivos—Negocios e industrias
§ 226p. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios