2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Rehabilitación y Desarrollo Integral de Santurce
§ 226d. Propiedades elegibles—Exención contributiva

Aquellas propiedades elegibles según se definen en la sec. 226n de este título, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad impuesta y será por un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.