Aquellas propiedades elegibles según se definen en la sec. 226n de este título, que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una zona especial de planificación en el Barrio Santurce tendrán derecho a una exención sobre la contribución a la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad impuesta y será por un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 15 - Rehabilitación y Desarrollo Integral de Santurce
§ 226. Política pública; metas y objetivos; guías de acción
§ 226a. Zona especial de planificación; establecimiento
§ 226b. Grupo consultivo; creación; asignación de fondos
§ 226c. Plan de desarrollo integrado; prioridades
§ 226d. Propiedades elegibles—Exención contributiva
§ 226e. Propiedades elegibles—Condonación de determinadas contribuciones
§ 226g. Propiedades elegibles—Para incentivar el financiamiento
§ 226i. Incentivos—Creación de empleos
§ 226j. Incentivos—Negocios e industrias
§ 226p. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios