2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Rehabilitación y Desarrollo Integral de Santurce
§ 226c. Plan de desarrollo integrado; prioridades

La Junta de Planificación establecerá un itinerario de designaciones dentro del cual preparará el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona y los correspondientes reglamentos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes por sectores del área total de Santurce de conformidad con las siguientes prioridades y dentro del plazo de tiempo que a continuación se establece: el sector central de Santurce cuyos lindes generales son por el norte la avenida Baldorioty de Castro hasta la avenida De Diego y luego por la calle Loíza, a ambos lados de la misma hasta la calle San Jorge, por el sur el caño de Martín Peña, por el oeste la bahía de San Juan excluyendo el área entre el expreso Baldorioty de Castro por su norte, la calle Hoare por su este y por el expreso Luis Muñoz Rivera por su sur y oeste y por el este, sur-este, la calle San Jorge hasta su intersección con la avenida Ponce de León y luego por la avenida Ponce de León, a ambos lados de la misma hasta el puente sobre el caño de Martín Peña, estará terminado en un plazo de doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de los fondos; el sector cuyos lindes generales son por el sur la calle Eduardo Conde, por el norte la calle Loíza, por el oeste la calle San Jorge y por el este el linde con el municipio de Carolina estará terminado en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos; el sector general que incluye Barrio Obrero, Merhoff, Shanghai, Las Casas e Israel y cualquier sector remanente estarán terminados en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación de esta ley y la asignación de fondos. El Plan de Desarrollo Integrado, para cada zona, los reglamentos nuevos y las aplicaciones especiales de reglamentos vigentes una vez adoptados por la Junta de Planificación serán sometidos al Gobernador para su aprobación e inmediatamente después de su aprobación el Gobernador los someterá a la Asamblea Legislativa. Esta contará con un término de cuarenticinco (45) días, a partir de la fecha en que se radiquen en la Secretaría de los cuerpos, ya sean en sesión ordinaria, durante los cuales podrá expresar su desacuerdo con cualquier aspecto mediante resolución concurrente al efecto. De no estar en sesión la Asamblea Legislativa dicho término comenzará a contarse a partir del primer día de la próxima sesión ordinaria. Dicha acción dejará en suspenso la parte así objetada por la Asamblea Legislativa.