2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Rehabilitación y Desarrollo Integral de Santurce
§ 226b. Grupo consultivo; creación; asignación de fondos

Por la presente se le asigna a la Junta de Planificación la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para el Año Fiscal 1988-89 para crear un equipo consultivo especial para Santurce con los propósitos que se indican en esta sección. Una cantidad de fondos similar se consignará como una partida de línea en el presupuesto de la Junta de Planificación en el año fiscal subsiguiente. El propósito del equipo consultivo será generar recomendaciones para que la Junta de Planificación establezca el Plan de Desarrollo Integrado para cada zona de Santurce y la política pública que deberá adoptar el Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias en relación a la rehabilitación y el desarrollo de Santurce incluyendo los aspectos físicos, económicos, sociales y culturales. Los fondos asignados se utilizarán para la realización de estudios técnicos necesarios para resolver los problemas de tránsito y estacionamiento, transportación colectiva interna, seguridad pública; para analizar y garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos en relación al aumento de densidades en la población de usuarios; para analizar y reglamentar donde proceda la altura, las densidades, la volumetría y otros factores de la edificación de manera que se armonice la nueva construcción y la rehabilitación con la configuración arquitectónica y espacial existente en Santurce; la provisión de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados incluyendo una estrategia de rehabilitación en su sitio de vecindarios de bajos ingresos; la utilización de las propiedades públicas para estimular la rehabilitación de Santurce, entre otros estudios necesarios para cumplir con las metas y objetivos establecidos en este capítulo. Los fondos se podrán utilizar también para las operaciones del equipo consultivo y cualesquier otro gasto necesario para el fin señalado. La Junta de Planificación podrá, para los propósitos de esta asignación de fondos, incluir cualquier sector del barrio legal de Santurce que no esté dentro de la definición de Santurce que contiene este capítulo, de estimarlo necesario para un adecuado análisis, proceso de planificación o reglamentación de los sectores sí incluidos en la misma. La Junta de Planificación incorporará a la Universidad de Puerto Rico a los esfuerzos de organización de este equipo consultivo especial.