Todos los intereses o recargos y penalidades que se hayan impuesto en relación a contribuciones sobre la propiedad inmueble con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la exención, según provista en este capítulo sobre propiedades elegibles ubicadas en el Barrio Santurce que lleven un (1) año o más sin usa productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la propiedad elegible es rehabilitada sustancialmente con posterioridad a la aprobación de esta ley y a la designación de la zona especial de planificación en que esté ubicada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 15 - Rehabilitación y Desarrollo Integral de Santurce
§ 226. Política pública; metas y objetivos; guías de acción
§ 226a. Zona especial de planificación; establecimiento
§ 226b. Grupo consultivo; creación; asignación de fondos
§ 226c. Plan de desarrollo integrado; prioridades
§ 226d. Propiedades elegibles—Exención contributiva
§ 226e. Propiedades elegibles—Condonación de determinadas contribuciones
§ 226g. Propiedades elegibles—Para incentivar el financiamiento
§ 226i. Incentivos—Creación de empleos
§ 226j. Incentivos—Negocios e industrias
§ 226p. Tiempo de reclamación de los incentivos, deducciones y otros beneficios