(a) Cualquier persona que incurra en una violación a alguna de las disposiciones de este subcapítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) o cárcel por un período no menor de un mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) En caso de reincidencia por el delito descrito en el inciso (a) de esta sección la multa no será menor de doscientos dólares ($200), ni mayor de quinientos dólares ($500), o con cárcel por un término no menor de dos (2) meses ni mayor de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 71 - Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Diseñadores- Decoradores de Interiores
§ 2237. Concesión de licencia mediante procedimiento de exámenes
§ 2239. Denegación, suspensión o revocación de licencia
§ 2240b. Inactividad y reactivación de licencia para profesionales retirados