La Junta establecerá mediante reglamento los requisitos y mecanismos para la recertificación de los profesionales cada tres (3) años a base del cumplimiento de un programa de educación continuada que consistirá de cuarenta y cinco (45) horas crédito. Será el deber de todo diseñador-decorador de interiores presentar ante la Junta la evidencia necesaria para probar el haber completado las horas crédito requeridos; Disponiéndose, que el incumplimiento de este requisito impedirá la renovación de la licencia conforme lo dispone la sec. 2238a de este título, a menos que se demuestre justa causa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 71 - Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Diseñadores- Decoradores de Interiores
§ 2237. Concesión de licencia mediante procedimiento de exámenes
§ 2239. Denegación, suspensión o revocación de licencia
§ 2240b. Inactividad y reactivación de licencia para profesionales retirados