(a) Diseñador-decorador de interiores.— Significa aquel profesional capacitado por su educación, experiencia y destrezas y reconocida habilidad que lo cualifican para identificar, analizar y resolver de forma creativa los problemas que conciernen a la calidad, función y belleza de los ambientes interiores. Desarrolla también, servicios en relación a esos espacios interiores que incluyen: análisis del diseño, planificación del espacio y la supervisión del trabajo a realizarse, utilizando sus conocimientos sobre reglamentos de construcción, especificaciones de equipo, adquisición e instalación de materiales y mobiliario. Este desarrolla y presenta los dibujos, especificaciones y los documentos necesarios para el buen diseño y planificación de los espacios interiores. Además crea ambientes mediante el uso de los elementos visuales como: línea, forma, color, textura, iluminación y accesorios.
(b) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores.
(c) Colegio.— Significa Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico, creado por las secs. 2244 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 71 - Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Diseñadores- Decoradores de Interiores
§ 2237. Concesión de licencia mediante procedimiento de exámenes
§ 2239. Denegación, suspensión o revocación de licencia
§ 2240b. Inactividad y reactivación de licencia para profesionales retirados