2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Diseñadores- Decoradores de Interiores
§ 2235. Solicitud de licencia

(1) Tener dieciocho (18) años de edad o más.
(2) Ser residente bona fide de Puerto Rico.
(3) Gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad.
(4)
(a) Haber aprobado el cuarto año de escuela superior.
(b) Haber aprobado veinticuatro (24) créditos universitarios en inglés, español, matemáticas, humanidades, filosofía, psicología o sociología en una escuela o institución reconocida por el Consejo de Educación.
(c) Haber aprobado sesenta (60) créditos en estudios especializados en diseño y decoración de interiores en una institución reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(d) El Consejo de Educación de Puerto Rico establecerán las normas y reglamentos para la acreditación de las escuelas de diseño de interiores. El director de una escuela de diseño de interiores deberá poseer un Bachillerato en Educación de una universidad reconocida o Bachillerato en Diseño de Interiores, además de haber aprobado los estudios correspondientes conducentes a la obtención de un título de diseñador-decorador de interiores, tener su licencia de diseñador-decorador de interiores. Los profesores de las escuelas de diseño deberán tener un Bachillerato de una universidad reconocida.
(5) Aprobar el examen de diseñador-decorador de interiores ofrecido por la Junta Examinadora, en caso que ello sea necesario conforme a las disposiciones de este subcapítulo.
(6) Pagar los derechos correspondientes.