(a) Toda persona licenciada, que por razón de su retiro de la práctica de su profesión desee inactivar su licencia, pero desee permanecer disfrutando de los beneficios que le concede dicha condición, incluyendo el de colegiación deberá presentar ante la Junta una solicitud jurada en la cual deberá acreditar su retiro de la práctica de su profesión y su deseo de permanecer en los registros de la Junta como diseñador-decorador retirado. Previa verificación del contenido de esta solicitud la Junta procederá a inactivar la licencia y en su lugar procederá a inscribirlo en un Registro de Profesionales Retirados que se preparará a los efectos.
(b) La Junta deberá notificar al Colegio, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, los profesionales a los cuales se les haya inactivado, suspendido o expulsado como miembro del Colegio, en virtud de las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Colegio, se le suspenderá su licencia, según sea el caso mediante la certificación de tal hecho por el Colegio ante la Junta.
(c) Transcurrido el período de inactividad, el licenciado podrá solicitar la reactivación de su licencia mediante escrito al efecto, a radicarse ante la Junta.
(d) Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación de licencia que el titular de una licencia inactivo, practique la profesión durante el término de inactividad de la misma.
(e) Si la expulsión, suspensión o inactivación es por razón de falta de pago de la cuota anual, bastará una certificación oficial del Colegio, para que la Junta tome la acción que corresponda sin necesidad de seguir el procedimiento de vista que mas adelante se establece para los demás casos. En caso que el Colegio certifique oficialmente la rehabilitación del profesional de que se trate, y conforme a las leyes de colegiación aplicables, la Junta le reactivará inmediatamente su licencia mediante el procedimiento y pago de derecho que se disponga en el reglamento de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 71 - Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Diseñadores- Decoradores de Interiores
§ 2237. Concesión de licencia mediante procedimiento de exámenes
§ 2239. Denegación, suspensión o revocación de licencia
§ 2240b. Inactividad y reactivación de licencia para profesionales retirados