Será deber de todo diseñador-decorador al cual la Junta previamente le haya otorgado una licencia renovarla cada tres (3) años en o antes del día primero de junio. El candidato llenará la solicitud de renovación provista por la Junta y la devolverá con los derechos que por reglamento se dispongan, no más tarde del treinta (30) de junio del año en que debe renovarse la licencia. Después de verificar la información, la Junta Examinadora extenderá una nueva licencia que facultará al solicitante a ejercer por los tres (3) años subsiguientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 71 - Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Diseñadores- Decoradores de Interiores
§ 2237. Concesión de licencia mediante procedimiento de exámenes
§ 2239. Denegación, suspensión o revocación de licencia
§ 2240b. Inactividad y reactivación de licencia para profesionales retirados