(a) Evaluar todas las solicitudes de licencia y solicitudes de renovación de licencia recibidas para el ejercicio de la profesión de diseñador-decorador de interiores.
(b) Ofrecer examen por lo menos dos (2) veces al año.
(c) Autorizar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante otorgamiento de licencia y de acuerdo con las disposiciones de este subcapítulo, la práctica de la profesión de diseñador-decorador de interiores.
(d) Adoptar las normas y las reglas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de este subcapítulo, de sus deberes y sus funciones, siempre que las mismas no sean contrarias al orden público y a la ley, sean adoptadas luego de celebrarse vistas públicas y promulgadas a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 9601 et seq. del Título 3.
(e) Mantener un registro oficial de todos y cada uno de los diseñadores-decoradores de interiores que estén debidamente licenciados por ley, con sus nombres y direcciones y enviar copia de esta lista al Colegio. La Junta deberá remitir subsiguientemente, cada (6) seis meses al Colegio una lista suplementaria de todas las personas que sean posteriormente licenciados, para que el Colegio proceda a tenor con las disposiciones de las secs. 2244 et seq. de este título.
(f) Adoptar las reglas y reglamentos necesarios en relación con el requisito de educación continuada; Disponiéndose, que todo curso de educación continuada que se requiera será ofrecido por el Colegio y otras instituciones independientes del Colegio, a fin de asegurar que el Colegiado tenga diversas opciones para cumplir con los requisitos de educación continuada que mediante este subcapítulo se requieren. Dichos reglamentos expondrán el contenido, duración y organización de los cursos de educación continuada. Dichos cursos tendrán una duración de por lo menos 15 horas al año.
(1) Las guías y pronunciamientos del Colegio y de otras instituciones o asociaciones profesionales de diseñadores-decoradores de interiores de reconocidos méritos.
(2) La accesibilidad que pudieran tener los diseñadores de interiores a los medios de educación continuada requerida.
(3) El tipo de evidencia requerida para cumplir con este requisito según el reglamento de educación continuada que establece la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 71 - Junta Examinadora y Colegio de Diseñadores-Decoradores de Interiores
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Diseñadores- Decoradores de Interiores
§ 2237. Concesión de licencia mediante procedimiento de exámenes
§ 2239. Denegación, suspensión o revocación de licencia
§ 2240b. Inactividad y reactivación de licencia para profesionales retirados