(a) Cualquier persona que sin el consentimiento del dueño de una marca famosa, use dicha marca o un término sustancialmente similar en el comercio de Puerto Rico, estará sujeta a interdicto si dicho uso de la marca famosa o un término sustancialmente similar, podría causar disminución del carácter distintivo de la marca por opacar o deslucir la misma (blurring) o por mancillar o deshonrar la marca (tarnishment), aunque se trate de productos o servicios diferentes o no haya probabilidad de confusión entre las marcas; o no haya daño económico. En aquellos casos en que el dueño de la marca famosa demuestre además que el demandado tuvo la intención de causar disminución de la marca famosa o de aprovecharse de su carácter distintivo, el dueño de la marca famosa también tendrá derecho a los remedios establecidos bajo la sec. 223w de este título.
(b) Una marca es famosa si es extensamente reconocida por el público consumidor general en Puerto Rico, o en un área geográfica de Puerto Rico como la fuente de los bienes o servicios del dueño de la marca famosa. En su determinación de si la marca es famosa, el tribunal podrá tomar en consideración los siguientes factores, entre otros:
(1) La duración, extensión y alcance geográfico de la promoción de la marca y si la promoción es por el dueño o terceros;
(2) la cantidad, volumen, y extensión geográfica de la venta de los productos o servicios ofrecidos bajo la marca;
(3) la extensión del reconocimiento de la marca en Puerto Rico, y
(4) si la marca está registrada y, de estarlo, en qué jurisdicciones.
(c) Para determinar si existe probabilidad de disminución del carácter distintivo de la marca por opacar o deslucir la marca (blurring), el tribunal tomará en consideración los siguientes factores:
(1) El grado de similitud entre las marcas;
(2) el grado de distinción (inherente o adquirida) de la marca famosa;
(3) la extensión del uso sustancialmente exclusivo de la marca famosa;
(4) el grado de reconocimiento de la marca famosa;
(5) si el usuario de la marca intentó crear una asociación con la marca famosa, y
(6) cualquier asociación real entre la marca y la marca famosa.
(d) Los siguientes usos de una marca famosa, sin el consentimiento del dueño de la marca famosa, no darán derecho a una acción bajo el inciso (a) de esta sección.
(1) Uso publicitario de la marca para comparar o describir productos o servicios que compiten entre sí;
(2) uso no comercial de la marca, y/o
(3) uso de la marca para propósitos noticiosos o periodísticos, de comentarios, críticas o parodia.
(e) En una acción bajo esta sección, por disminución del carácter distintivo de una imagen o estilo comercial (trade dress) que no se encuentre registrado en Puerto Rico o en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, la persona que reclame la protección de su imagen o estilo comercial (trade dress) tiene el peso de demostrar que:
(1) El mismo, tomado en su totalidad, no es funcional y es famoso, y
(2) si la imagen o estilo comercial (trade dress) incluye alguna marca o marcas registradas en Puerto Rico o en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, la materia no registrada, tomada en su totalidad, es famosa separada y aparte de la fama de tales marcas registradas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 11 - Marcas de Fábrica: Identificación de Productos
§ 208. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de la Asociación de Puerto Rico
§ 209. Protección de los productos de Puerto Rico—Estampa o sello de garantía
§ 210. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de permisos extendidos por la Asociación
§ 211. Protección de los productos de Puerto Rico—Uso ilegal de la estampa o sello
§ 212. Protección de los productos de Puerto Rico—Responsabilidad de la Asociación
§ 213. Envases de bebidas gaseosas—Registro por el fabricante
§ 214. Envases de bebidas gaseosas—Reglamentación
§ 215. Envases de bebidas gaseosas—Cumplimiento
§ 223c. Marcas no registrables
§ 223e. Radicación de solicitud
§ 223f. Oposición al registro, notificación y suficiencia
§ 223k. Certificado de registro como evidencia
§ 223m. Enmiendas a solicitudes y documentos
§ 223q. Cancelación de una marca registrada
§ 223s. Clasificaciones de bienes y servicios para el registro de una marca
§ 223x. Falsa designación de origen o falsa descripción
§ 223y. Disminución del carácter distintivo de las marcas famosas
§ 223z. Violación al derecho marcario con nombres de dominio