2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Marcas de Fábrica: Identificación de Productos
§ 223b. Registro de marcas

(a) Marcas utilizadas en el comercio.— El dueño o titular de una marca que es utilizada en el comercio puede solicitar el registro de su marca presentando:
(1) Una solicitud dirigida al Secretario firmada por el solicitante o su representante, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario;
(2) una declaración bajo pena de perjurio, al efecto de que:
(A) La marca se utiliza en el comercio;
(B) ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar la marca en Puerto Rico,
(C) la descripción y especímenes o dibujos presentados representan en realidad la marca cuyo registro se solicita;
(3) espécimen de la marca, tal como se usa en el comercio en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario, y
(4) la cantidad correspondiente en pago de los derechos de radicación que mediante reglamentación disponga el Secretario.
(b) Marcas sin uso.— Una persona que tenga la intención bona fide de utilizar una marca en el comercio de Puerto Rico puede solicitar el registro de la marca presentando:
(1) Una solicitud dirigida al Secretario, firmada por el solicitante o su representante, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario.
(2) Una declaración bajo pena de perjurio, al efecto de que:
(A) El solicitante tiene la intención bona fide de utilizar la marca en el comercio;
(B) ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar la marca en Puerto Rico, y
(C) la descripción y especímenes o dibujos, de ser aplicables, representan la marca cuyo registro se solicita.
(3) Espécimen de la marca, tal como se usará en el comercio, en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario.
(4) La cantidad correspondiente en pago de los derechos de radicación que mediante reglamentación disponga el Secretario.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 10 - Comercio

Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General

Capítulo 11 - Marcas de Fábrica: Identificación de Productos

§ 208. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de la Asociación de Puerto Rico

§ 209. Protección de los productos de Puerto Rico—Estampa o sello de garantía

§ 210. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de permisos extendidos por la Asociación

§ 211. Protección de los productos de Puerto Rico—Uso ilegal de la estampa o sello

§ 212. Protección de los productos de Puerto Rico—Responsabilidad de la Asociación

§ 213. Envases de bebidas gaseosas—Registro por el fabricante

§ 214. Envases de bebidas gaseosas—Reglamentación

§ 215. Envases de bebidas gaseosas—Cumplimiento

§ 223. Definiciones

§ 223a. Derecho a la marca

§ 223b. Registro de marcas

§ 223c. Marcas no registrables

§ 223e. Radicación de solicitud

§ 223f. Oposición al registro, notificación y suficiencia

§ 223h. Traspaso de una marca

§ 223k. Certificado de registro como evidencia

§ 223m. Enmiendas a solicitudes y documentos

§ 223n. Corrección de errores

§ 223q. Cancelación de una marca registrada

§ 223s. Clasificaciones de bienes y servicios para el registro de una marca

§ 223t. Derechos a pagar

§ 223u. Reglamentación

§ 223x. Falsa designación de origen o falsa descripción

§ 223y. Disminución del carácter distintivo de las marcas famosas

§ 223z. Violación al derecho marcario con nombres de dominio