2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Marcas de Fábrica: Identificación de Productos
§ 223. Definiciones

(a) Depósito U.S.— Todo depósito de un Certificado de Registro de Marca expedido por la Oficina de Marcas de Estados Unidos de América (Registro Federal), también conocido como “Depósito U.S.”, que se registre en el Registro de Marcas del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico y cuyo propósito es dar publicidad a terceros de la existencia de dicho Registro Federal.
(b) Disminución del carácter distintivo de una marca.— Disminución del carácter distintivo de una marca famosa por deslustre (blurring) o por deshonra (tarnishment), independientemente de la presencia o ausencia de:
(1) Competencia entre el dueño de la marca famosa y otras partes; o
(2) confusión actual o probable, error, o engaño, o
(3) daño económico.
(c) Disminución del carácter distintivo de una marca por deslustre (blurring).— Asociación que surge de la similitud entre una marca o un nombre comercial y una marca famosa que afecta la distinción de la marca famosa.
(d) Disminución del carácter distintivo de una marca por mancillar o deshonrar (tarnishment).— Asociación entre una marca o un nombre comercial y una marca famosa que afecta la reputación de la marca famosa.
(e) Imagen o estilo comercial (trade dress).— La totalidad de elementos, la imagen total o la apariencia de un producto o servicio que sirve para identificarlo y presentarlo a los consumidores. Puede incluir factores como tamaño, forma, color o la combinación de colores, texturas, gráficas, diseños, palabras, números u otros factores visuales en el envase, empaque, o envoltura del producto o en la estructura, fachada o decoración (interior o exterior) de un negocio, incluyendo técnicas de mercadeo y materiales de publicidad usados para promover la venta de los productos o servicios.
(f) Marca.— Todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, al igual que de productos o servicios de otra persona. El término incluye cualquier marca de fábrica, marca de servicio, marca de certificación y marca colectiva.
(g) Marca de fábrica.— Cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que:
(1) Es utilizada por una persona natural o jurídica en el comercio, o
(2) una persona natural o jurídica tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro de la misma; y que sirva para distinguir su empresa, organización comercial o los bienes de esa persona de aquellos manufacturados o vendidos por otra persona y para indicar la fuente de dichos bienes, aunque no sea conocida.
(h) Marca de servicio.— Cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (trade dress), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que:
(1) Es utilizada por una persona en el comercio, o
(2) una persona tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma; y que sirva para identificar y distinguir los servicios de una persona de los servicios de otra y para indicar la fuente de los servicios, aunque no sea conocida.
(i) Marca de certificación.— Cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que se utilice para certificar el origen, material, modo de manufactura, calidad, certeza u otras características en común de los productos o servicios mercadeados bajo la misma y que:
(1) Es utilizada en el comercio por una persona que no es su dueño o titular, o
(2) que su dueño o titular tenga la intención bona fide de permitir a una persona que no sea el dueño o titular a utilizar la marca en el comercio y solicita el registro para la misma.
(j) Marca colectiva.— Una marca de fábrica o marca de servicio que:
(1) Es utilizada por los miembros de una cooperativa, una asociación u otro grupo colectivo u organización, o
(2) que dicha cooperativa, asociación o grupo colectivo u organización tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma. Además, incluye marcas que indican membresía a una unión, asociación u otra organización.
(k) Marca abandonada.— Se refiere a una marca cuyo uso en el comercio de Puerto Rico se ha descontinuado con la intención de no reanudarlo o cuya significación como distintivo de los bienes y servicios provenientes de una misma fuente se ha perdido.
(1) Su uso haya sido descontinuado con intención de no reanudarlo. Intención de no reanudar puede ser inferida de las circunstancias del caso. La falta de uso por tres (3) años consecutivos constituirá evidencia rebatible de la intención de abandono de la marca, o
(2) el titular o dueño de la marca ha incurrido en conducta, incluyendo actos de acción u omisión, que cause que la marca se convierta en genérica o de alguna otra manera pierda su significación o connotación como marca.
(l) Marca registrada.— Marca registrada en el Registro de Marcas del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico.
(m) Nombre comercial.— Cualquier nombre usado por una persona para identificar un negocio o vocación de tal persona.
(n) Persona.— Cualquier otra palabra o término usado para designar o identificar al solicitante o a cualquier parte con derecho a un beneficio o privilegio o que sea responsable bajo las disposiciones de este capítulo incluye cualquier persona natural o jurídica. El término “persona jurídica” incluye una firma, sociedad, corporación, unión, asociación o cualquier otra organización con capacidad para demandar y ser demandada.
(o) Secretario.— El Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico o el funcionario al cual éste delegue la administración de este capítulo.
(p) Significación secundaria.— El carácter distintivo o nuevo significado que adquiere una marca originalmente no distintiva cuando el consumidor asocia la marca con los bienes o servicios de una fuente en particular, aunque no sea conocida, como consecuencia del uso de la marca en el comercio. El Secretario podrá aceptar como evidencia que la marca ha adquirido significación secundaria para los bienes o servicios en cuestión, prueba de uso continuo de la marca en el comercio por cinco (5) años con anterioridad a la fecha en la cual se hace la alegación de que la marca ha adquirido significación secundaria.
(q) Solicitante.— La persona que presenta una solicitud para el registro de una marca bajo este capítulo, sus representantes legales, sus sucesores y sus cesionarios.
(r) Titular registral.— La persona a quien se le concedió el registro de una marca bajo las disposiciones de este capítulo, sus representantes legales, sus sucesores y sus cesionarios.
(s) Uso en el comercio.— Uso legal de buena fe de una marca en el comercio de Puerto Rico. Para efectos de este capítulo, una marca se considerará que está en uso:
(1) En bienes, cuando la marca es colocada de cualquier forma en los bienes; o en sus empaques o contenedores; o en las etiquetas adheridas a los bienes; o en los anaqueles, vitrinas o mostradores; o, si por la naturaleza del bien, se hace impráctico el adherirle una etiqueta con la marca; entonces en documentos asociados con los bienes o su venta; y los bienes son vendidos o transportados en Puerto Rico, y
(2) en servicios, cuando la marca es usada o desplegada en la venta o promoción de los servicios; y los servicios se llevan a cabo en Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 10 - Comercio

Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General

Capítulo 11 - Marcas de Fábrica: Identificación de Productos

§ 208. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de la Asociación de Puerto Rico

§ 209. Protección de los productos de Puerto Rico—Estampa o sello de garantía

§ 210. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de permisos extendidos por la Asociación

§ 211. Protección de los productos de Puerto Rico—Uso ilegal de la estampa o sello

§ 212. Protección de los productos de Puerto Rico—Responsabilidad de la Asociación

§ 213. Envases de bebidas gaseosas—Registro por el fabricante

§ 214. Envases de bebidas gaseosas—Reglamentación

§ 215. Envases de bebidas gaseosas—Cumplimiento

§ 223. Definiciones

§ 223a. Derecho a la marca

§ 223b. Registro de marcas

§ 223c. Marcas no registrables

§ 223e. Radicación de solicitud

§ 223f. Oposición al registro, notificación y suficiencia

§ 223h. Traspaso de una marca

§ 223k. Certificado de registro como evidencia

§ 223m. Enmiendas a solicitudes y documentos

§ 223n. Corrección de errores

§ 223q. Cancelación de una marca registrada

§ 223s. Clasificaciones de bienes y servicios para el registro de una marca

§ 223t. Derechos a pagar

§ 223u. Reglamentación

§ 223x. Falsa designación de origen o falsa descripción

§ 223y. Disminución del carácter distintivo de las marcas famosas

§ 223z. Violación al derecho marcario con nombres de dominio