Cualquier persona que se considere perjudicada por el registro de una marca, puede oponerse a dicho registro presentando al Secretario un escrito de oposición, fundamentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto. No obstante lo anterior, el oponente podrá solicitar, antes de vencido el término y por justa causa, una prórroga de hasta veinte (20) días. El oponente notificará al solicitante copia del escrito de oposición mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio con comprobante de recepción. El Secretario establecerá mediante reglamento el procedimiento a seguir en la adjudicación de la oposición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 11 - Marcas de Fábrica: Identificación de Productos
§ 208. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de la Asociación de Puerto Rico
§ 209. Protección de los productos de Puerto Rico—Estampa o sello de garantía
§ 210. Protección de los productos de Puerto Rico—Registro de permisos extendidos por la Asociación
§ 211. Protección de los productos de Puerto Rico—Uso ilegal de la estampa o sello
§ 212. Protección de los productos de Puerto Rico—Responsabilidad de la Asociación
§ 213. Envases de bebidas gaseosas—Registro por el fabricante
§ 214. Envases de bebidas gaseosas—Reglamentación
§ 215. Envases de bebidas gaseosas—Cumplimiento
§ 223c. Marcas no registrables
§ 223e. Radicación de solicitud
§ 223f. Oposición al registro, notificación y suficiencia
§ 223k. Certificado de registro como evidencia
§ 223m. Enmiendas a solicitudes y documentos
§ 223q. Cancelación de una marca registrada
§ 223s. Clasificaciones de bienes y servicios para el registro de una marca
§ 223x. Falsa designación de origen o falsa descripción
§ 223y. Disminución del carácter distintivo de las marcas famosas
§ 223z. Violación al derecho marcario con nombres de dominio