El Secretario establecerá mediante reglamento las normas con arreglo a las cuales deberán computarse los derechos que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales cobrará por los permisos que las secs. 206 a 220f de este título le autorizan a conceder. La cuantía agregada de esos derechos deberá satisfacer sustancial o totalmente los gastos en que el Departamento incurra en razón de la [implantación] de las secs. 206 a 220f de este título. Los derechos que se cobren al amparo de esta sección ingresarán en el Fondo Especial que las secs. 206 a 220f de este título establecen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 206. Jurisdicción del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 209. Permiso—Factores en otorgamiento o denegación de permisos
§ 212. Permiso—Solicitante no propietario
§ 214. Oficiales examinadores, facultades
§ 215. Reconsideración y revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
§ 216. Entrada a propiedad privada
§ 220b. Acciones de ciudadanos
§ 220c. Delegación de facultades