2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 220e. Derechos

El Secretario establecerá mediante reglamento las normas con arreglo a las cuales deberán computarse los derechos que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales cobrará por los permisos que las secs. 206 a 220f de este título le autorizan a conceder. La cuantía agregada de esos derechos deberá satisfacer sustancial o totalmente los gastos en que el Departamento incurra en razón de la [implantación] de las secs. 206 a 220f de este título. Los derechos que se cobren al amparo de esta sección ingresarán en el Fondo Especial que las secs. 206 a 220f de este título establecen.