2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 209. Permiso—Factores en otorgamiento o denegación de permisos

(a) El Secretario tomará en consideración los siguientes factores al otorgar o denegar los permisos:
(1) Límites de la propiedad para la cual se solicita permiso para extraer, excavar, remover o dragar.
(2) Efectos de la actividad en:
(A) Areas adyacentes.
(B) La erosión de la zona marítimo-terrestre y de las riberas de los ríos de Puerto Rico.
(C) La formación física de la zona marítimo-terrestre y de los ríos de Puerto Rico.
(D) La acción de las aguas de los ríos o del mar en las costas o las riberas de Puerto Rico.
(E) Cambios en el nivel del terreno objeto de la actividad solicitada.
(F) La marea, y, como consecuencia de posibles cambios en ésta, en islas cercanas, arrecifes, canales, bahías u otro cuerpo de agua utilizado o no para la navegación.
(G) Las dunas de arena localizada en la zona marítimo-terrestre o en cualquier lugar dentro de los límites geográficos de Puerto Rico.
(H) La navegación y contaminación de las aguas y la contaminación atmosférica en cualquier fase de la operación.
(I) Acceso a vías públicas, así como su afectación al tránsito.
(J) Represas y lagos.
(K) El ambiente y los recursos naturales en el área inmediata o adyacente, con especial énfasis en especies vulnerables y en peligro de extinción.
(3) Areas destinadas al almacenaje, procesamiento y distribución de los componentes de la corteza terrestre removidos, excavados o dragados.
(4) Medios que se utilicen para remover, excavar o dragar y sus efectos en viviendas cercanas, en las vías públicas, en represas y en otras estructuras de uso público o privado.
(5) Demanda industrial y valor de los componentes de la corteza terrestre en el mercado comercial.
(6) Beneficios derivados, directa o indirectamente para el área objeto de la actividad y para áreas adyacentes.
(7) Propósito al que se destinen los componentes de la corteza terrestre excavados, extraídos, removidos o dragados.
(8) Violaciones anteriores por el peticionario, sus representantes o agentes, de cualquier condición o requisito establecido en un permiso, de cualquier resolución, decisión u orden dictada por el Secretario o cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados al amparo del mismo.
(9) Capacidad de las obras de fábrica o del área de rodaje de las carreteras o caminos que den acceso al sitio de trabajo para resistir el movimiento vehicular que pueda generar la operación.
(b) Las asociaciones y entidades que operen sin fines de lucro tendrán prelación sobre cualesquiera otras personas, asociaciones y entidades que operen con fines distintos para excavar, extraer, remover y dragar componentes de la corteza terrestre en terrenos de dominio público o en terrenos propiedad del Estado Libre Asociado o de cualquiera de sus corporaciones públicas o municipios excepto cuando se trate de la renovación de un permiso.