Todos los dineros que reciba el Secretario en el cumplimiento de su tarea de poner en vigor las secs. 206 a 220f de este título y los reglamentos promulgados en virtud de la misma, ingresarán en un Fondo Especial que se denominará “Fondo Especial a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, para ser utilizado por el Secretario para aquellas funciones, actividades, procedimientos o gestiones administrativas vinculadas al cumplimiento de los propósitos de este capítulo y de los reglamentos que al amparo del mismo se promulguen. El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Secretario, los dineros ingresados en dicho Fondo Especial mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su representante autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 206. Jurisdicción del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 209. Permiso—Factores en otorgamiento o denegación de permisos
§ 212. Permiso—Solicitante no propietario
§ 214. Oficiales examinadores, facultades
§ 215. Reconsideración y revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
§ 216. Entrada a propiedad privada
§ 220b. Acciones de ciudadanos
§ 220c. Delegación de facultades