2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 215. Reconsideración y revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

(a) Reconsideración.— Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden o decisión del Secretario, y debidamente legitimada, podrá solicitar reconsideración dentro del término de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, orden o decisión.
(b) Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.— La resolución o decisión que emita el Secretario luego de celebrada la vista pública o sometido el caso advendrá final y firme a menos que la parte o partes legitimadas que resulten adversamente afectadas soliciten una revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, panel de San Juan, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación. En esta solicitud de revisión sólo podrán levantarse argumentos que figuren en el récord del caso y los cuales el Secretario haya tenido la oportunidad de evaluar y considerar.