(a) Reconsideración.— Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden o decisión del Secretario, y debidamente legitimada, podrá solicitar reconsideración dentro del término de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, orden o decisión.
(b) Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.— La resolución o decisión que emita el Secretario luego de celebrada la vista pública o sometido el caso advendrá final y firme a menos que la parte o partes legitimadas que resulten adversamente afectadas soliciten una revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, panel de San Juan, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación. En esta solicitud de revisión sólo podrán levantarse argumentos que figuren en el récord del caso y los cuales el Secretario haya tenido la oportunidad de evaluar y considerar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 206. Jurisdicción del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 209. Permiso—Factores en otorgamiento o denegación de permisos
§ 212. Permiso—Solicitante no propietario
§ 214. Oficiales examinadores, facultades
§ 215. Reconsideración y revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
§ 216. Entrada a propiedad privada
§ 220b. Acciones de ciudadanos
§ 220c. Delegación de facultades