2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 206. Jurisdicción del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Se confiere jurisdicción al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre las actividades de extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro componente similar de la corteza terrestre, que no esté reglamentado como mineral económico en terrenos públicos y privados. En lo sucesivo se hará referencia a las anteriores substancias como “componentes de la corteza terrestre”, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como “el Departamento” y al referido Secretario como “el Secretario”.