Cuando el solicitante del permiso sea un concesionario, arrendatario u otro ocupante no dueño de la propiedad en cuestión, mediante contrato o no, deberá presentar evidencia de su derecho a llevar a cabo la actividad solicitada como tal concesionario, arrendatario u otro ocupante. El permiso no se otorgará por un término en exceso del tiempo por el cual se tiene derecho a ocupar la propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 206. Jurisdicción del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 209. Permiso—Factores en otorgamiento o denegación de permisos
§ 212. Permiso—Solicitante no propietario
§ 214. Oficiales examinadores, facultades
§ 215. Reconsideración y revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
§ 216. Entrada a propiedad privada
§ 220b. Acciones de ciudadanos
§ 220c. Delegación de facultades