El Secretario o su representante, previo permiso del dueño o poseedor, podrá entrar a propiedad privada en el cumplimiento de sus funciones. Si no fuere posible obtener dicho permiso, el Secretario o su representante podrá solicitar de cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia, mediante declaración que expida una orden autorizando entrar en la propiedad. El juez expedirá la orden si determinare que la entrada a la propiedad es pertinente a la investigación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Tierras en General; Minas
Capítulo 9 - Arena, Grava y Piedra
§ 206. Jurisdicción del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 209. Permiso—Factores en otorgamiento o denegación de permisos
§ 212. Permiso—Solicitante no propietario
§ 214. Oficiales examinadores, facultades
§ 215. Reconsideración y revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
§ 216. Entrada a propiedad privada
§ 220b. Acciones de ciudadanos
§ 220c. Delegación de facultades