Todos los directorios telefónicos que en adelante se publiquen y se distribuyan al público en general contendrán un aviso donde se explicarán las secs. 2166 y 2167 de este título, el cual aparecerá en un tipo de impresión que no sea más pequeño que cualquier otro tipo en la misma página, precedido de la palabra “Advertencia.” Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a directorios usados exclusivamente para anuncios comerciales, comúnmente conocidos como directorios clasificados, excepto cuando éstos circulen separados de la guía general de teléfonos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte XI - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2158. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida
§ 2159. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Publicación
§ 2160. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Grabación
§ 2161. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Inadmisible en evidencia
§ 2162. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Penalidades
§ 2163. Uso ilegal de telecomunicaciones—Prohibiciones
§ 2164. Uso ilegal de telecomunicaciones—Manufactura, posesión o traspaso de equipo
§ 2166. Llamadas de carácter obsceno o para molestar; penalidades