(a) Haga cualquier comentario, solicitud, sugerencia, o proposición obscena, lasciva, o indecente; o
(b) efectúe una llamada telefónica, establézcase o no una conversación, sin revelar su identidad y con la intención de molestar, abusar, amedrentar o amenazar a cualquier persona que se encuentre en el lugar del teléfono llamado; o
(c) que ocasione el teléfono de otra persona dé timbre repetida o continuamente, con la intención de molestar a cualquier persona en el teléfono llamado; o
(d) efectúe repetidamente llamadas telefónicas, cuyo único propósito, mediante una conversación, sea el de molestar a cualquier persona en el teléfono llamado, o
(e) a sabiendas permita que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido por las secs. 2166 y 2167 de este título. La persona declarada culpable de los delitos por las secs. 2166 y 2167 de este título creados será castigada con pena de multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte XI - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2158. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida
§ 2159. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Publicación
§ 2160. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Grabación
§ 2161. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Inadmisible en evidencia
§ 2162. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Penalidades
§ 2163. Uso ilegal de telecomunicaciones—Prohibiciones
§ 2164. Uso ilegal de telecomunicaciones—Manufactura, posesión o traspaso de equipo
§ 2166. Llamadas de carácter obsceno o para molestar; penalidades