2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2158. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida

Ninguna persona interceptará o intentará interceptar, en forma alguna, ninguna comunicación telefónica trasmitida o recibida entre cualesquiera lugares que se hallaren dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de enterarse de su contenido o de permitir que cualquiera otra persona, se entere de tal contenido.