Nada de lo aquí dispuesto será aplicable a comunicaciones de servicio público y emergencia efectuadas por los tenedores de licencias válidas de operadores aficionados de radio expedidas por la Comisión Federal de Comunicaciones sin el pago de cargos por parte de dichos tenedores de licencia; Disponiéndose, que nada de lo aquí dispuesto excusará a ninguna persona del cumplimiento de las tarifas legales de cualquier compañía de telecomunicaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte XI - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2158. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida
§ 2159. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Publicación
§ 2160. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Grabación
§ 2161. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Inadmisible en evidencia
§ 2162. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Penalidades
§ 2163. Uso ilegal de telecomunicaciones—Prohibiciones
§ 2164. Uso ilegal de telecomunicaciones—Manufactura, posesión o traspaso de equipo
§ 2166. Llamadas de carácter obsceno o para molestar; penalidades