2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2159. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Publicación

Ninguna persona que en alguna forma haya recibido una comunicación telefónica interceptada o que haya averiguado el contenido, la sustancia, el propósito, el efecto o el alcance de tal comunicación o de parte de la misma, a sabiendas de que dicha información se obtuvo en esa forma, divulgará o publicará la existencia, el contenido, la sustancia, el propósito, el efecto o el alcance de la misma, o cualquier información en ella contenida. Disponiéndose, que toda persona que sin tener conocimiento de que dicha información se obtuvo en violación de esta sección divulgare o publicare la existencia, el contenido, la sustancia, el propósito, el efecto o el alcance de la misma, vendrá obligada a informar la fuente de su conocimiento y si se negare a ello, incurrirá en el delito y la penalidad que se establecen en la sec. 2162 de este título.