Toda persona que infrinja las disposiciones de cualquiera de las secs. 2158, 2159 y 2160 de este título, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, estará sujeta a una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y en adición a la multa impuéstale podrá ser castigada con prisión por un término que no excederá de cinco (5) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte XI - Delitos Contra la Propiedad
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2158. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida
§ 2159. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Publicación
§ 2160. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Grabación
§ 2161. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Inadmisible en evidencia
§ 2162. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Penalidades
§ 2163. Uso ilegal de telecomunicaciones—Prohibiciones
§ 2164. Uso ilegal de telecomunicaciones—Manufactura, posesión o traspaso de equipo
§ 2166. Llamadas de carácter obsceno o para molestar; penalidades