2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2162. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Penalidades

Toda persona que infrinja las disposiciones de cualquiera de las secs. 2158, 2159 y 2160 de este título, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, estará sujeta a una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y en adición a la multa impuéstale podrá ser castigada con prisión por un término que no excederá de cinco (5) años.