2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 167 - Delitos contra el Servicio Telegráfico y Telefónico
§ 2160. Interceptación de comunicaciones telefónicas, prohibida—Grabación

Ninguna persona que participe en una comunicación telefónica ni ninguna otra persona extraña a la misma, grabará ninguna comunicación telefónica mediante ningún procedimiento mecánico, ni permitirá que dicha comunicación sea oída por ninguna persona, por medio de una extensión del teléfono, o por cualquier otro medio, a no ser con el consentimiento expreso de todas las partes que intervinieren en dicha comunicación telefónica.