2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Colegio de Tecnólogos Médicos
§ 2166. Penalidades

Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, el tecnólogo médico que ejerciere en Puerto Rico sin estar debidamente colegiado o que se anuncie o se haga pasar como tecnólogo médico colegiado sin estar debidamente colegiado será culpable de delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no menor de veinte y cinco dólares ($25) ni mayor de cincuenta dólares ($50), o cárcel por un término no menor de dos (2) meses ni mayor de cuatro (4) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de una segunda convicción la pena será de cárcel por un término no menor de cuatro (4) meses ni mayor de seis (6) meses. El tecnólogo médico que reincida por tercera vez será castigado con cárcel por un término no menor de cuatro (4) meses ni mayor de seis (6) meses y en adición, la sentencia constituirá causa suficiente para la revocación por la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de la licencia que le fuera expedida.