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§ 2151. Título corto - Este capítulo se titula “Ley de Colegio de Tecnólogos Médicos...
§ 2152. Creación - Se constituye a las personas con derecho a ejercer la...
§ 2156. Colegiación obligatoria - Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General...
§ 2157. Personas con derecho a ser miembros - Podrán ser miembros del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto...
§ 2158. Deberes - (a) Estimular el continuo desarrollo profesional del tecnólogo médico mediante...
§ 2159. Facultades - (a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre; (b) demandar y...
§ 2160. Dirección de los destinos - Regirán los destinos del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto...
§ 2161. Junta de Gobierno - La Junta de Gobierno estará compuesta según lo determine la...
§ 2162. Disposiciones del reglamento - El reglamento dispondrá lo que no se haya provisto en...
§ 2163. Cuotas - Cada año, los miembros del Colegio de Tecnólogos Médicos de...
§ 2164. Cuotas—Suspensión por falta de pago - Cualquier miembro que no pague su cuota y que en...
§ 2166. Penalidades - Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General...