2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Colegio de Tecnólogos Médicos
§ 2163. Cuotas

Cada año, los miembros del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico pagarán una cuota en la fecha o en los plazos que fije el reglamento. La primera cuota será fijada por disposición de la Asamblea General y los años subsiguientes será fijada por disposición de la Asamblea Anual Ordinaria de Tecnólogos Médicos.