2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Colegio de Tecnólogos Médicos
§ 2159. Facultades

(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre;
(b) demandar y ser demandado como persona jurídica;
(c) poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad;
(d) adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma;
(e) nombrar sus directores, funcionarios y oficiales;
(f) adoptar su reglamento que será obligatorio para todos sus miembros, y para enmendar aquél en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan;
(g) proteger a sus miembros en el ejercicio de su profesión, mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física o edad avanzada, o que sufran accidentes o que se enfermen, y a los herederos o beneficiarios de los que fallezcan;
(h) recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión y violaciones a este capítulo, pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúe, y después de una vista preliminar en la que se dará oportunidad al interesado o a su representante si encontrara causa fundada, instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o revocación de licencia ante la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico. Nada de lo dispuesto en este inciso se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos;
(i) ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento que no estuvieren en desacuerdo con lo dispuesto en este capítulo;
(j) adoptar o implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los tecnólogos médicos, y
(k) asumir la representación de todos los tecnólogos médicos autorizados por la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos para ejercer la profesión en Puerto Rico y para hablar en nombre y representación de los mismos, de acuerdo con los términos de este capítulo y del reglamento que se aprobare.