2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Colegio de Tecnólogos Médicos
§ 2156. Colegiación obligatoria

Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta de Gobierno del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, ningún tecnólogo médico que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de tecnólogo médico en Puerto Rico y si la ejerciere estará sujeto a las penalidades dispuestas más adelante.