Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté cualificado como miembro del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, será requerido a pagar y amonestado de que de no hacerlo dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación quedará suspendido como tal miembro. Podrá rehabilitarse mediante el pago de la cuota correspondiente al año en que reingrese.
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