2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Colegio de Tecnólogos Médicos
§ 2158. Deberes

(a) Estimular el continuo desarrollo profesional del tecnólogo médico mediante la divulgación de conocimientos científicos;
(b) estimular y estrechar las relaciones profesionales entre sus miembros;
(c) velar por el bienestar y protección de la profesión mediante la aprobación de leyes meritorias y defender la misma de cualquier ley perjudicial;
(d) mantener la estricta honradez y el alto grado de responsabilidad que caracteriza esta profesión;
(e) sostener y estimular un mayor sentido de comprensión y cooperación entre el tecnólogo médico y los demás profesionales, especialmente los que se dedican a la protección y conservación de la salud de la comunidad;
(f) contribuir al adelanto de la tecnología médica;
(g) determinar medidas de protección mutua, estrechando los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros que la constituyen;
(h) establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía, y
(i) coadyuvar a una legislación razonable y justa, especialmente en cuanto tenga ella relación con la profesión del tecnólogo médico.