(1) El Comisionado tendrá todas las facultades y poderes que le proveen las secs. 201 a 232 de este título para hacer cumplir las disposiciones de este subcapítulo y proteger a los tenedores de contrato.
(2) El Comisionado podrá tomar la acción que sea necesaria o apropiada para hacer cumplir las disposiciones de este subcapítulo y promulgar los reglamentos y emitir aquellas órdenes necesarias para proteger a los tenedores de contrato; Disponiéndose, que tales reglamentos incluirán los términos específicos que tendrá el Comisionado para atender y resolver cualquier planteamiento al amparo de tales reglamentos.
(3) Las violaciones de las disposiciones de este subcapítulo estarán sujetas, entre otras que pudieran de otro modo ser aplicables, a las sanciones provistas por la sec. 2730 de este título.
(4) Cualquier persona afectada por una acción del Comisionado al amparo de este subcapítulo podrá solicitar una vista ante el Comisionado de conformidad con las disposiciones contenidas en las secs. 201 a 232 de este título.
(5) La autoridad del Comisionado bajo esta sección no limita cualquier otra autoridad que le confieran las leyes de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo II - Contratos de Servicio
§ 2126. Requisitos para tramitar negocio de contrato de servicio
§ 2127. Divulgaciones requeridas—Póliza de seguro de reembolso
§ 2128. Divulgaciones requeridas—Contratos de servicio
§ 2131. Cancelación o no renovación de pólizas de seguro de reembolso
§ 2132. Obligación de reembolsar